Ética
para Pregrado
Yessica
Daniela Cutiva Peña (Código. 1007320351)
Grupo.
112
Tutor
Universidad
Nacional Abierta y a Distancia UNAD
Escuela
de Ciencias de la Educación
Programa
de Licenciatura en Ingles
Ética
para Pregrado
Pitalito
Huila 26 de noviembre del 2017
Introducción
En la presente entrada se
continua con el desarrollo del tema “Plagio”. En esta ocasión la temática a
desarrollar es la selección del estudio de un caso específico, para el
desarrollo de la actividad se ha elegido de manera grupal el caso de Luz Mary
Giraldo. Luz Mary Giraldo era una poetisa y ensayista reconocida por sus
diversos escritos y participaciones en diversas Ferias Literarias en las cuales
se desempeñaba mayoritariamente como juez. Esta docente se enfrento ante un
tribunal en el año 2010 por haber cometido plagio al extraer partes de la tesis
que fue desarrolla por una ex alumna sin dar referencias o siquiera citarlas de
manera apropiada. Además, dicho escrito fue presentado y publicado bajo su
nombre, razón por la cual la docente Luz Mary Giraldo fue sentenciada a dos
años de prisión por plagio.
Desarrollo
Para iniciar el análisis
del caso de plagio en la que se ve involucrada la docente Luz Mary Giraldo se debe tener en cuenta
el concepto de Plagio, según la oficina
de integridad de la investigación de los Estados Unidos el plagio se define
como “la apropiación de las ideas, procesos, resultados o palabras de otra
persona sin darle el reconocimiento adecuado”. En
otras palabras, el plagio es la toma de trabajos realizados por otros y
presentarlos bajo nuestro nombre haciéndolos pasar por autoría propia. Como se
analizó en la entrada anterior, existen dos tipos de plagio: el Plagio Intencionado en el cual se toma y/o apropia de manera
textual y consciente un trabajo que no es de autoría propia y el segundo tipo
de plagio es el No Intencionado que se
da cuando no se incluyen las citas del documento o son citados de manera
incorrecta.
El caso de esta docente es probablemente uno de los más
mencionados tanto en Colombia como en Latinoamérica, pues
tal como se menciona en la Revista
Latinoamericana de Poesía. Número 81-82.
Julio de 2008. Encontramos
que Luz Mary Giraldo es una “ensayista, poeta y profesora universitaria que ha
dedicado sus últimos años al estudio de la narrativa y la poesía
latinoamericana y ha sido galardonada con distinciones nacionales e
internacionales con el Ministerio de Cultura, el Instituto Distrital de Cultura
y el Convenio Andrés Bello.” Según el juzgado cincuenta penal del circuito de
Bogotá, en el mes de febrero del año 2008 se le realizo una sentencia de
primera instancia a Luz Mary Giraldo por la infracción a la ley 44 de 1993. Los
hechos que se le adjudicaron a la docente muestran que
Rosa María Londoño Escobar quien realizó estudios de literatura. en la Pontificia Universidad Javeriana para obtener el título de diplomada en literatura, elaboró bajo la dirección del profesor Jaime García Mafla, el trabajo titulado "El Mundo Poético de Giovanni Quessep” en abril de 1996, el que sustentó en junio de ese mismo año. Posteriormente, en enero de 1997, llegó a sus manos la revista LA CASA GRANDE- numero 2 - noviembre 1996 enero 1997 - editada en México y Colombia donde se encontraba publicado el artículo "Giovanni Quessep: el encanto de la poesía firmado por la señora LUZ MARY GIRALDO profesora del Departamento de la Facultad de Ciencias Sociales y Educación de la Pontificia Universidad Javeriana donde encontró apartes, párrafos y partes del texto de su tesis reproducidos en éste. (Juzgado Cincuenta Penal, 2008, pp. 01)
Una
vez analizados los hechos, se verificaron ambos documentos donde se constató
que efectivamente hubo plagio y que, presuntamente, el plagio no fue
coincidencia y que simplemente hubo un “copia y pegue” que fue publicado por la
revista LA CASA GRANDE en donde se violaron los derechos morales de Rosa María
Londoño (Juzgado Cincuenta Penal, 2008, pp. 04). Finalmente, la Calificación
Jurídica que se le dio a Luz Mary Giraldo por la infracción fue una pena de
prisión de dos (2) a cinco (5) años junto a una multa de 5 a 20 salarios
mínimos mensuales legales.
Han
sido muchos los autores, periódicos nacionales e internacionales, docentes e
incluso bloggers que han reaccionado de diversas maneras ante el caso de Luz
Mary Giraldo y su infracción. Muchos alegan que la docente simplemente no tenía
razón para plagiar a quien era una alumna pues ella ya era conocida y contaba
con diversos premios que así lo aseguraban, tal es el caso del blog titulado
“El caso de Luz Mary Giraldo: consideraciones extemporáneas” En donde se alega
que
"No se puede tomar con tanto humor opiniones como las de Mario Rey, el ya nombrado director de La Casa Grande, y de Mario Mendoza, el conocido autor de Satanás. Dice el primero, en un aparte que también sintetiza las ideas del segundo: “[No] me explico cómo pudo ser plagiada una persona que no ha producido ni publicado nada significativo, ni antes ni después de su grado en licenciatura –período que comprende ya varios años–, por otra cuya gran creatividad y productividad en el ramo es de dominio público”.
Si bien es cierto que la docente
cuenta con un repertorio de escritos bastante amplio y galardonados en
múltiples ocasiones, no debemos pasar por alto la famosa frase que dice “No Existe Plagio Pequeño”. El anterior
comentario muestra la gran problemática que se vive no solo en Colombia sino en
el resto del mundo, la cual es, la desigualdad y la manera tan superficial en
la que el Estado trata el Plagio, tal como se muestra en el
trabajo “Conceptualización jurídica del plagio en Colombia” escrito por
Luis Eduardo Sanabria, en el cual, en la página 4 del mismo bajo el subtema
"Marco Legal Colombiano" se muestran una serie de artículos que
existen desde el año 1834, donde se muestra que el estado tiene la obligación
de proteger la propiedad intelectual mediante la ley, pero lamentablemente como
se dijo anteriormente en la historia y actualmente el plagio es un tema tratado
de manera superficial y la mayoría de veces es pasado por alto sin hacer la respectiva investigación sobre el mismo.
A continuación, dejo un vídeo en donde aparece el abogado de
la alumna Rosa María, Alejandro Hernández en donde explica de manera detallada
los hechos.
Tomado de: https://www.youtube.com/watch?v=wi83Sa4YQr8
CONCLUSIÓN
A manera de conclusión y
analizando lo anteriormente escrito podemos decir que la docente Luz Mary Giraldo
fue efectivamente una infractora de la ley 44, en donde no solo se afectó a
nivel personal sino que afecto moralmente a la estudiante Rosa María Londoño al
hurtar su trabajo, afecto además, el nombre de la Institución en la cual
trabajaba y contribuyo de manera indirecta a la propagación del uso del plagio
Finalmente, solo queda decir que la mejor manera de hacer las cosas es evitando
este tipo de actividades ilícitas y realizar nuestros trabajos de manera
honesta.
Bibliografía
Tipos de
Plagio. Guía de Bus. Tomado de: http://guiasbus.us.es/evitaplagioTFG/TFM/tiposplagio
Juzgado
Cincuenta Penal del circuito de Bogotá. 2008. Tomado de: http://200.91.225.128/Intrane1/jurisprudencia/Juzgados%20Penales/Juzgado%2050%20Penal.pdf.
El caso de Luz
Mary Giraldo: consideraciones extemporáneas. 2003. Tomado de: http://realidadmundial.blogspot.com.co/2013/02/el-caso-de-luz-mary-giraldo.html
Sanabria. Luis
Eduardo. Conceptualización jurídica del plagio en Colombia. Tomado de: http://www.scielo.org.co/pdf/rcci/v29n2/v29n2a2.pdf
Archivo
Noticias Uno. (6 de Julio de 2012). Profesora copio tesis de su Alumna. Tomado
de: https://www.youtube.com/watch?v=wi83Sa4YQr8
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