domingo, 26 de noviembre de 2017

Plagio- Caso de Luz Mary Giraldo


Ética para Pregrado





Yessica Daniela Cutiva Peña (Código. 1007320351)
Grupo. 112



Tutor




Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD
Escuela de Ciencias de la Educación
Programa de Licenciatura en Ingles
Ética para Pregrado
Pitalito Huila 26 de noviembre del 2017


Introducción



En la presente entrada se continua con el desarrollo del tema “Plagio”. En esta ocasión la temática a desarrollar es la selección del estudio de un caso específico, para el desarrollo de la actividad se ha elegido de manera grupal el caso de Luz Mary Giraldo. Luz Mary Giraldo era una poetisa y ensayista reconocida por sus diversos escritos y participaciones en diversas Ferias Literarias en las cuales se desempeñaba mayoritariamente como juez. Esta docente se enfrento ante un tribunal en el año 2010 por haber cometido plagio al extraer partes de la tesis que fue desarrolla por una ex alumna sin dar referencias o siquiera citarlas de manera apropiada. Además, dicho escrito fue presentado y publicado bajo su nombre, razón por la cual la docente Luz Mary Giraldo fue sentenciada a dos años de prisión por plagio.

Desarrollo


Para iniciar el análisis del caso de plagio en la que se ve involucrada la docente Luz Mary Giraldo se debe tener en cuenta el concepto de Plagio, según la oficina de integridad de la investigación de los Estados Unidos el plagio se define como “la apropiación de las ideas, procesos, resultados o palabras de otra persona sin darle el reconocimiento adecuado”. En otras palabras, el plagio es la toma de trabajos realizados por otros y presentarlos bajo nuestro nombre haciéndolos pasar por autoría propia. Como se analizó en la entrada anterior, existen dos tipos de plagio: el Plagio Intencionado en el cual se toma y/o apropia de manera textual y consciente un trabajo que no es de autoría propia y el segundo tipo de plagio es el No Intencionado que se da cuando no se incluyen las citas del documento o son citados de manera incorrecta.
El caso de esta docente es probablemente uno de los más mencionados tanto en Colombia como en Latinoamérica, pues tal como se menciona en la Revista Latinoamericana de Poesía. Número 81-82. Julio de 2008. Encontramos que Luz Mary Giraldo es una “ensayista, poeta y profesora universitaria que ha dedicado sus últimos años al estudio de la narrativa y la poesía latinoamericana y ha sido galardonada con distinciones nacionales e internacionales con el Ministerio de Cultura, el Instituto Distrital de Cultura y el Convenio Andrés Bello.” Según el juzgado cincuenta penal del circuito de Bogotá, en el mes de febrero del año 2008 se le realizo una sentencia de primera instancia a Luz Mary Giraldo por la infracción a la ley 44 de 1993. Los hechos que se le adjudicaron a la docente muestran que
 Rosa María Londoño Escobar quien realizó estudios de literatura. en la Pontificia Universidad Javeriana para obtener el título de diplomada en literatura, elaboró bajo la dirección del profesor Jaime García Mafla, el trabajo titulado "El Mundo Poético de Giovanni Quessep” en abril de 1996, el que sustentó en junio de ese mismo año. Posteriormente, en enero de 1997, llegó a sus manos la revista LA CASA GRANDE- numero 2 - noviembre 1996 enero 1997 - editada en México y Colombia donde se encontraba publicado el artículo "Giovanni Quessep: el encanto de la poesía firmado por la señora LUZ MARY GIRALDO profesora del Departamento de la Facultad de Ciencias Sociales y Educación de la Pontificia Universidad Javeriana donde encontró apartes, párrafos y partes del texto de su tesis reproducidos en éste. (Juzgado Cincuenta Penal, 2008, pp. 01)
Una vez analizados los hechos, se verificaron ambos documentos donde se constató que efectivamente hubo plagio y que, presuntamente, el plagio no fue coincidencia y que simplemente hubo un “copia y pegue” que fue publicado por la revista LA CASA GRANDE en donde se violaron los derechos morales de Rosa María Londoño (Juzgado Cincuenta Penal, 2008, pp. 04). Finalmente, la Calificación Jurídica que se le dio a Luz Mary Giraldo por la infracción fue una pena de prisión de dos (2) a cinco (5) años junto a una multa de 5 a 20 salarios mínimos mensuales legales.
Han sido muchos los autores, periódicos nacionales e internacionales, docentes e incluso bloggers que han reaccionado de diversas maneras ante el caso de Luz Mary Giraldo y su infracción. Muchos alegan que la docente simplemente no tenía razón para plagiar a quien era una alumna pues ella ya era conocida y contaba con diversos premios que así lo aseguraban, tal es el caso del blog titulado “El caso de Luz Mary Giraldo: consideraciones extemporáneas” En donde se alega que
"No se puede tomar con tanto humor opiniones como las de Mario Rey, el ya nombrado director de La Casa Grande, y de Mario Mendoza, el conocido autor de Satanás. Dice el primero, en un aparte que también sintetiza las ideas del segundo: “[No] me explico cómo pudo ser plagiada una persona que no ha producido ni publicado nada significativo, ni antes ni después de su grado en licenciatura –período que comprende ya varios años–, por otra cuya gran creatividad y productividad en el ramo es de dominio público”.
Si bien es cierto que la docente cuenta con un repertorio de escritos bastante amplio y galardonados en múltiples ocasiones, no debemos pasar por alto la famosa frase que dice “No Existe Plagio Pequeño”. El anterior comentario muestra la gran problemática que se vive no solo en Colombia sino en el resto del mundo, la cual es, la desigualdad y la manera tan superficial en la que el Estado trata el Plagio, tal como se muestra en el trabajo “Conceptualización jurídica del plagio en Colombia” escrito por Luis Eduardo Sanabria, en el cual, en la página 4 del mismo bajo el subtema "Marco Legal Colombiano" se muestran una serie de artículos que existen desde el año 1834, donde se muestra que el estado tiene la obligación de proteger la propiedad intelectual mediante la ley, pero lamentablemente como se dijo anteriormente en la historia y actualmente el plagio es un tema tratado de manera superficial y la mayoría de veces es pasado por alto sin hacer la respectiva investigación sobre el mismo.
A continuación, dejo un vídeo en donde aparece el abogado de la alumna Rosa María, Alejandro Hernández en donde explica de manera detallada los hechos.

                     Tomado de: https://www.youtube.com/watch?v=wi83Sa4YQr8

CONCLUSIÓN


A manera de conclusión y analizando lo anteriormente escrito podemos decir que la docente Luz Mary Giraldo fue efectivamente una infractora de la ley 44, en donde no solo se afectó a nivel personal sino que afecto moralmente a la estudiante Rosa María Londoño al hurtar su trabajo, afecto además, el nombre de la Institución en la cual trabajaba y contribuyo de manera indirecta a la propagación del uso del plagio Finalmente, solo queda decir que la mejor manera de hacer las cosas es evitando este tipo de actividades ilícitas y realizar nuestros trabajos de manera honesta.

Bibliografía


Tipos de Plagio. Guía de Bus. Tomado de: http://guiasbus.us.es/evitaplagioTFG/TFM/tiposplagio
Juzgado Cincuenta Penal del circuito de Bogotá. 2008. Tomado de: http://200.91.225.128/Intrane1/jurisprudencia/Juzgados%20Penales/Juzgado%2050%20Penal.pdf. 
El caso de Luz Mary Giraldo: consideraciones extemporáneas. 2003. Tomado de: http://realidadmundial.blogspot.com.co/2013/02/el-caso-de-luz-mary-giraldo.html
Sanabria. Luis Eduardo. Conceptualización jurídica del plagio en Colombia. Tomado de: http://www.scielo.org.co/pdf/rcci/v29n2/v29n2a2.pdf

Archivo Noticias Uno. (6 de Julio de 2012). Profesora copio tesis de su Alumna. Tomado de: https://www.youtube.com/watch?v=wi83Sa4YQr8

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